lunes, 5 de noviembre de 2007

RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCION

Con motivo de la ejecución del contrato -locación de obra- entre los profesionales de la construcción y los empresarios o dueños de la obra pueden producirse daños. Uno esos daños es el denominado Ruina, que en nuestro ordenamiento legal se encuentra regulada en el Art. 1646 del Código Civil.

Gran parte de la doctrina nacional sostiene que el concepto de ruina abarca todos los vicios que comprometen la solidez o estabilidad de la obra. Ella debe ser cierta, efectiva a los ojos de un técnico, y actual. No es necesario el derrumbe, es suficiente un deterioro que impida el aprovechamiento de la construcción, una degradación paulatina que comprometa de tal forma la existencia de la obra. También se entiende como ruina cuando la autoridad competente dispone la demolición originada por su inseguridad o peligro.
La diferencia entre ruina y vicio oculto es la potencialidad presente o futura de tornar la obra inepta para su destino. Las filtraciones normalmente son un simple defecto, pero cuando son de tal envergadura que obstan al aprovechamiento de la construcción dificultando la posibilidad de su habitación, se entiende que hay ruina.

La Ruina se puede dar por distintos motivos. Uno de ellos son los llamados Vicios de la Construcción, tanto de una obra nueva como también de las modificaciones o refacciones de una obra existente. Es el no construir de acuerdo a las "reglas del arte" o “reglas del buen construir” y se debe entender, no solo los conocimientos adquiridos por el profesional, sino también las disposiciones administrativas imperativas y las especificaciones del proyecto, siempre que por tal inobservación se derive la ruina del edificio.
También responde el constructor por la ruina causada por materiales de mala calidad o impropios para el destino buscado. En estos casos no podrá eximirse de responsabilidad por el hecho de que se lo haya suministrado el dueño de la obra, si no se lo hizo saber oportunamente. Se debe tener en cuenta dos supuestos: El Primero cuando los materiales sean defectuosos responderá el empresario y el director técnico, pero no el proyectista, y el segundo, cuando los materiales sean inadecuados, en principio no responde el constructor pues es el proyectista quien confecciona la memoria descriptiva y el pliego de especificaciones (instrumentos donde se detallan los materiales a utilizar).
Otro de los motivos son los Vicios del Suelo, no solo debe entenderse al suelo o tierra firme sino también cuando se quiere construir una nueva planta mas o una medianera cuando el vecino pretende utilizarla, cuando se levanta una obra sin tener en cuenta las precauciones que debieron tomarse para construir en ese suelo, si el mismo era apto para lo proyectado.
El constructor no se exonera de responsabilidad cuando este hubiera encargado a otro profesional el estudio del suelo, salvo cuando el daño hubiera sido imprevisible. Tampoco se exime el constructor cuando el defecto proviene del plano realizado por el proyectista, ya que el constructor debe advertirlo y poner en conocimiento dicho defecto.
Por ultimo, los Vicios de los Materiales, cuando son defectuosos o de mala calidad o cuando no son aptos o idóneos para el destino que se les pretende dar.

El Art. 1646 del Cód. Civ. establece una presunción de causalidad entre la ruina y el vicio. Se presume que si el edificio se derrumbó es por que tenía un vicio.
Tratándose de una obligación de resultado, la culpa no se presume sino que la responsabilidad es objetiva, pues no puede el profesional de la construcción probar su falta de culpa, sino la ruptura del nexo causal. Es por ello que para poder exonerarse responsabilidad deberá demostrar:
i) La culpa del comitente: antes de la entrega de la obra si los materiales son defectuosos, para eximirse de responsabilidad, el constructor debe hacerse lo saber el comitente.
ii) Caso fortuito: El caso fortuito o inevitable de la naturaleza hace cesar la responsabilidad del profesional.
iii) Hecho del tercero: Cuando en las obras intervienen varios profesionales que la realizan en parte o por tramos, cada uno se exime de responsabilidad si prueba que la causa del daño obedece a la actuación del otro profesional. Salvo el Director de Obra, ya que este debe supervisar a todos los constructores que intervengan. El proyectista se exime de responsabilidad si prueba que la ruina no es atribuible a un defecto del plano, sino que obedece a un problema de construcción. Pero no a la inversa, el constructor no se exime si demuestra que el problema esta dado en los planos.-
Ahora bien, el Constructor o empresario responderá por los defectos de la construcción, por la mala elección de los materiales (tanto si él los provee como si los provee el dueño de la obra, ya que debería advertírselo); el Proyectista o calculista solo responderá por los vicios del plano o el suelo, y por la calidad de los materiales si cuando diseño la obra esta debería ser construida con determinado material y no otro; y el Director técnico responderá por los daños derivados de los vicios en la construcción y de los materiales, toda ves que es quien tiene a su cargo tanto el control como la supervisión de toda la obra.
La responsabilidad de los Profesionales de la Construcción no es solidaria sino concurrente, por ello podrán ejercer la acción de regreso cada uno contra el otro.-

En los contratos entre los Profesionales y el Dueño de la obra, no es posible limitar la responsabilidad entre las partes. Cuando que existan cláusulas limitativas o exonerativas de responsabilidad por ruina total o parcial serán nulas, toda vez que esta comprometido el orden público. El contrato solo podra tener cláusulas dichas cláusulas por todos los daños que no encuadren dentro del concepto de Ruina.-

Por último, el Art. 1646 del Cód. Civ. establece un plazo de garantía de 10 años por porte de los profesionales de la construcción, contados a partir de la recepción definitiva de la obra. Producida la ruina dentro de ese plazo de garantía, el dueño de la obra tiene el plazo de prescripción de un año par demandarlos.

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