Se demandó a un Compañía Aérea por los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de concretar el viaje, al presentarse en el aeropuerto de Ezeiza el día indicado a los efectos de abordar el vuelo de partida, les fue comunicada la imposibilidad de ser transportados por haberse producido una sobreventa de pasajes para dicho viaje y si bien se les ofreció la posibilidad de cumplir el traslado por otra aerolínea, ello no fue aceptado por por el pasajero.
La sobreventa de pasajes de una aeronave en un número mayor de la que realmente cuenta el aparato -overbooking- implica un incumplimiento contractual que cabe calificar como doloso – art. 521 Código Civil-, puesto que se ha convertido en una práctica habitual, descomedida y voluntaria de las compañías aéreas respecto del pasajero y porque implica un deliberado incumplimiento del contrato con conciencia de su ilegitimidad ya que responde, pura y exclusivamente a los intereses comerciales de la empresa de aeronavegación y, a la vez, significa una practica de total desconsideración hacia el pasajero que tiene sus pasajes reservados.
Corresponde responsabilizar a la compañía aérea demandada por los daños y perjuicios sufridos por los actores al ser privados de viajar, toda vez que ha operado un incumplimiento del contrato de transporte deliberado ya que en virtud de la sobreventa de pasajes que realizara, los actores no pudieron embarcar y por ende, deberá responder por las consecuencias inmediatas y mediatas que el hecho le haya provocado al pasajero al no poder embarcar.
La posibilidad que otorga la reglamentación a las empresas aéreas de ubicar al pasajero en otra aeronave o endosar el billete a otra empresa – art. 12 inc. A de la resolución 1532/98 del Ministerio de Economía- (Adla, LVII-E, 5208) debe entenderse condicionada a un hecho involuntario que le impida el cumplimiento exacto de las obligaciones contractuales asumidas y no como comprensiva también de una inejecución voluntaria- en el caso, sobreventa de pasajes-, resuelta en función de conveniencias particulares de la empresa, cuyo discrecional obrar en función de sus intereses económicos viene a ser la razón del desconocimiento de los términos del contrato. CNFed. Civ. Y Com., sala III, 2007/06/28. Malundez, Guillermo Eduardo Francisco y otro c. Mexicana de Aviación.-
Corresponde responsabilizar a la compañía aérea demandada por los daños y perjuicios sufridos por los actores al ser privados de viajar, toda vez que ha operado un incumplimiento del contrato de transporte deliberado ya que en virtud de la sobreventa de pasajes que realizara, los actores no pudieron embarcar y por ende, deberá responder por las consecuencias inmediatas y mediatas que el hecho le haya provocado al pasajero al no poder embarcar.
La posibilidad que otorga la reglamentación a las empresas aéreas de ubicar al pasajero en otra aeronave o endosar el billete a otra empresa – art. 12 inc. A de la resolución 1532/98 del Ministerio de Economía- (Adla, LVII-E, 5208) debe entenderse condicionada a un hecho involuntario que le impida el cumplimiento exacto de las obligaciones contractuales asumidas y no como comprensiva también de una inejecución voluntaria- en el caso, sobreventa de pasajes-, resuelta en función de conveniencias particulares de la empresa, cuyo discrecional obrar en función de sus intereses económicos viene a ser la razón del desconocimiento de los términos del contrato. CNFed. Civ. Y Com., sala III, 2007/06/28. Malundez, Guillermo Eduardo Francisco y otro c. Mexicana de Aviación.-
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