La Cámara Civil y Comercial de Mercedes, hizo lugar a una demanda contra un local bailable por incumplimiento de contrato de espectáculo público, fundada en que los actores se dirigieron a un local bailable a presenciar un show y luego de esperar cuatro horas anunciaron que el grupo musical no se presentaría. En dicho fallo no solo se resolvió que se debería resarcir el daño material (devolución del valor de la entrada), sino que también del daño moral sufrido por quienes asistieron al espectáculo y el mismo fue suspendido por una falta de diligencia de los demandados en tomar las precauciones necesarias para que ello no ocurriera.-
Por tanto, la demandada deberá resarcir a los asistentes (que demandaron) con la suma de $ 500 a cada uno por daño moral, con más la devolución del valor de la entrada.-
"Resulta procendente la demanda por incumplimiento de un contrato de espectáculo público (en este caso, debido a la suspensión del show musical en un local bailable), si medió por parte del demandado una negligencia y falta de previsión notorias en relación al compromiso asumido, pues, es aplicable la ley de defensa del consumidor (Ley 24.240) en cuanto contempla la responsabilidad del oferente de un producto por la publicidad que emita a tal fin y por ello ninguna precaución podía dejar de lado para garantizar que dicha oferta se cumpliera." "... corresponde otorgar una indemnización por el daño moral derivado del incumplimiento de un contrato de espectáculo público por la suspensión de un show..." CCiv. y Com., Mercedes, Sala I, 2007/06/28, Coronel, Pedro A. y otro c. La Nueva Bailanta.
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